La sociedad mercantil INVERSIONES LOS 3 ASES, C.A. interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Resolución Nro. 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que prohíbe el cobro de cuotas adicionales en contratos de vivienda. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y ordenó la citación de las partes interesadas. En la audiencia de juicio, el Ministerio Público solicitó la reposición de la causa, argumentando la necesidad de emplazar a terceros interesados. La Sala decidió que la solicitud de reposición era improcedente, ya que el cartel de emplazamiento ya había sido librado y publicado, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa fue interpuesto durante la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia promulgada en el año 2004, ley aplicable ratione temporis, por lo que debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 21, aparte once de la referida Ley, el cual dispone: 'Artículo 21.- (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzati, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. 2°. IMPROCEDENTE la tramitación de la causa como un asunto de mero derecho, solicitada por la representación judicial de la recurrente INVERSIONES LOS 3 ASES, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que continúe la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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