Sentencia N° 989 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00989, Exp. 2010-0664, 20/10/2010
Expediente2010-0664
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Diego del Estado Carabobo contra la sentencia N° 0820 del 5 de mayo de 2010, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad presentado por AUTO MUNDIAL S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había anulado la Resolución Culminatoria del Sumario N° DH-RR-002-2008, argumentando que la contribuyente actuaba como concesionaria y no como comerciante independiente, lo que afectaba la base imponible del impuesto sobre actividades económicas.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la naturaleza jurídica de la relación entre AUTO MUNDIAL S.A. y las empresas Ford Motor de Venezuela y ENCAVA, concluyendo que la contribuyente actúa como concesionaria, lo que implica que su ingreso bruto debe ser calculado de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se establece que la base imponible debe considerar únicamente los ingresos brutos obtenidos por la concesionaria en virtud de su actividad comercial, excluyendo cualquier ingreso que no se ajuste a esta definición. La Sala también abordó las alegaciones del Municipio sobre la supuesta inmotivación e incongruencia de la sentencia apelada, desestimando tales argumentos y reafirmando la validez de los contratos de concesión presentados como prueba.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria del Sumario N° DH-RR-002-2008, del 14 de julio de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO del Estado Carabobo. 3) CONDENA en costas procesales al MUNICIPIO SAN DIEGO del Estado Carabobo, por haber sido vencido totalmente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo.

Palabras clave

Contencioso TributarioConcesionariaImpuesto sobre Actividades EconómicasMUNICIPIO SAN DIEGOAUTO MUNDIAL S.A.

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