La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Caracas, C.A. Banco Universal contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en que la Administración cumplió con los procedimientos establecidos y que la motivación del acto administrativo impugnado fue suficiente para garantizar el derecho a la defensa de los particulares.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito de validez del acto administrativo no requiere para su efectivo cumplimiento un desbordante o prolifero detalle por parte de la Administración. Por el contrario, se requiere una sucinta o breve, pero contundente motivación, que sea lo suficientemente efectiva como para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de los particulares, así como el cumplimiento del principio de la seguridad jurídica y, así, ciertamente lo ha reconocido el máximo Tribunal de la República en sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 30 de marzo y 3 de agosto de 1995, citadas por la propia recurrente. En orden a las anteriores consideraciones, esta Corte aprecia que el alegato de la recurrente sobre la falta de motivación del acto administrativo impugnado carece de sustento, y así se declara.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de enero de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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