La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 00753, donde se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Rosario Salazar. Se abordaron temas como la continuidad del servicio de aseo urbano y domiciliario, las consecuencias laborales de la nulidad de los contratos, y la reversión de bienes al Municipio Chacao. La Sala determinó que las solicitudes de aclaratoria eran improcedentes, aclarando que el Municipio debe garantizar la prestación del servicio de manera inmediata y que no se debe indemnizar a la concesionaria por activos no amortizados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por los representantes del Municipio Chacao del Estado Miranda no cuestiona los fundamentos de la decisión, sino que busca precisiones sobre la ejecución de la sentencia. Se plantean interrogantes sobre la continuidad del servicio de aseo urbano, las consecuencias laborales de la nulidad de los contratos, y el alcance de los bienes que deben ser revertidos al Municipio. La Sala concluye que no hay ambigüedades en la decisión original y que las respuestas a las inquietudes planteadas están contenidas en el fallo. Se reafirma la obligación del Municipio de asumir la prestación del servicio de manera inmediata y se establece que no procede indemnizar a la concesionaria por activos no amortizados.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia 00753 de fecha 2 de julio de 2008, planteada por el ciudadano Leopoldo López Mendoza, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. SEGUNDO: 1.-PROCEDENTES LAS SOLICITUDES SIGUIENTES: a) La ampliación solicitada por la ciudadana Concejala Rosario Salazar y el abogado Francisco Sandoval, referida a la necesidad de hacer mención expresa de la admisión como partes de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República y de las ciudadanas M. Prieto, Eneida Acuña, Gabriela de Briceño, Rosalía Paredes, Rosario Churion Peitiado, María Teresa Perera Castillo, Nairda del Carmen Itriago y Gladys Medina. b) La ampliación solicitada por la ciudadana Concejala Rosario Salazar y el abogado Francisco Sandoval, referida a la condenatoria en costas de los codemandados. c) La aclaratoria relativa a la confesión ficta de la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A. 2.-IMPROCEDENTES el resto de las solicitudes de aclaratoria y/o ampliación solicitadas por la mencionada ciudadana Concejala Rosario Salazar y el abogado Francisco Sandoval.