La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Libertador del Distrito Capital contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Inmobiliaria 24, C.A.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad de decidir pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al caso de autos, cuyo tenor es el siguiente: “...Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En tal sentido, se observa de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, que la parte apelante, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso concedido en virtud de lo previsto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación. Por tanto, resulta forzoso concluir que la parte apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Yanixa Báez, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia Nº 774 de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario intentado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA 24, C.A., contra el Oficio Nº 2000-0932, emitido por la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria del precitado Municipio. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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