Sentencia N° 989 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00989, Exp. 2003-0701, 01/07/2003
Expediente2003-0701
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónAcepta la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La controversia surgió a raíz de un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por la Compañía Electricidad de los Andes contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala decidió aceptar la competencia para conocer la regulación solicitada y diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el caso.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y la cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que no sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, solicitud de suspensión de los efectos y medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa No. 50 de fecha 20 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparoprovidencia administrativaInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativacompetenciasalas del TSJ

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