DecisiónORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan María Prado Hurtado en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que homologó una transacción entre las partes. La Sala determinó la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el recurso de apelación, considerando la situación jurídica de los apoderados en el caso. Finalmente, se ordenó la notificación dentro de un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
De las disposiciones legales transcritas, se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben. Establecido lo anterior, esta Corte observa, que del documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, se manifiestan las reciprocas concesiones explanadas por las partes incursas en la presente litis, de las cuales se desprende la aceptación de la suma ofrecida en pago por un monto total de dos millones setecientos doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.2.712.500,00), y que a cambio de ello, nada quedarán a deberse ni a reclamarse en lo que respecta a la presente acción judicial que cursa ante este Órgano Jurisdiccional, ni ningún otro concepto derivado o relativos, poniendo fin a la causa y a cualquier otro reclamo derivado del presente juicio. Asimismo, este Tribunal Colegiado, verifica que según lo esbozado por la Abogada Esther Villamizar, ésta cuenta con la autorización expresa del ciudadano Procurador General de la República -vid folio 29 de la segunda pieza del expediente principal-, a los fines de efectuar válidamente la citada transacción, según lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, del análisis al documento suscrito en fecha 20 de agosto de 2014 y notariado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre la Sociedad Mercantil Bombeo de Concreto, C.A., y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien aquí decide, estima que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a las previsiones del Código Civil, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y ambas partes se manifiestan de manera expresa su voluntad de poner fin a la controversia existente.
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que manifieste su opinión en relación al recurso de apelación planteado contra la decisión N° 2014-1467 de fecha 9 de octubre de 2014, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo homologó la transacción celebrada en fecha 20 de agosto del mismo año, entre las partes en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas interpuesta con medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar ejercida por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE contra las sociedades mercantiles BOMBEO DE CONCRETO, C.A. (BOMDECO, C.A.), y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
Palabras clave
transaccióncontratohomologaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilobligacionesjurisdicción