Sentencia N° 988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00988, Exp. 2012-0159, 14/08/2012
Expediente2012-0159
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Yosmar Josefina Chourio de Rodríguez contra una resolución de la Contraloría General de la República. La recurrente no compareció a la audiencia de juicio fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de asistencia de la parte actora a la audiencia, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 7 de junio de 2012. A tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos, el 29 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “día jueves 07.06.2012 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)” (Folio 85). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 7 de junio de 2012 (Folio 91). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la representación judicial de la ciudadana YOSMAR JOSEFINA CHOURIO DE RODRÍGUEZ, contra la Resolución N° 01-00-000078 de fecha 16 de marzo de 2011 emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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