La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la solicitud de medidas cautelares interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial (IUTA) en virtud del silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La decisión se basa en la falta de acreditación del periculum in mora, ya que se argumenta que el Instituto cuenta con otras sedes y que la comunidad estudiantil fue reubicada. Además, se señala que el acto administrativo impugnado responde a la deficiente condición de la infraestructura del Edificio 205, lo que podría generar daños mayores si se permite su uso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la parte recurrente no ha demostrado la existencia de un daño irreparable que justifique la medida cautelar solicitada. Se argumenta que el Instituto tiene otras sedes donde se pueden llevar a cabo las actividades académicas y que la comunidad estudiantil ha sido reubicada. Asimismo, se destaca que el acto administrativo impugnado tiene como fundamento la deficiente infraestructura del Edificio 205, lo que podría acarrear riesgos mayores si se permite su uso. Por lo tanto, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la petición de medidas cautelares requeridas de manera subsidiaria por los apoderados del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (IUTA), EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusieran conjuntamente con acción de amparo cautelar en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.