La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Creaciones Nardi, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente su solicitud de planillas sustitutivas de las declaraciones de ingresos brutos. La decisión se basa en la imposibilidad de modificar las declaraciones debido a que la contribuyente había sido objeto de un procedimiento de fiscalización, lo que impide la modificación de las declaraciones según el artículo 147 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La negativa de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda de aceptar la presentación de “las planillas sustitutivas” de las declaraciones de ingresos brutos, confirmada por el a quo, atiende a la prohibición prevista en el artículo 147 del vigente Código Orgánico Tributario de modificar las declaraciones cuando los contribuyentes hayan sido objeto de un procedimiento de fiscalización. Asimismo, se observa que el fin de la empresa Creaciones Nardi, C.A. con la presentación de una modificación a tales declaraciones es la de incluir una rebaja de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, que le fue negada producto justamente de ese procedimiento de fiscalización del cual fue objeto al no discriminar las actividades desarrolladas en el Municipio exactor de acuerdo al artículo 59 eiusdem, y contra el cual no ejerció en su oportunidad recurso alguno.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CREACIONES NARDI, C.A., contra la sentencia No. 1450 dictada en fecha 30 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA en costas a la contribuyente calculadas prudencialmente en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasRecurso de Apelación