Sentencia N° 988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00988, Exp. 1994-10834, 01/07/2009
Expediente1994-10834
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones Risza, S.A. La controversia se centró en la procedencia de los intereses moratorios exigidos por la Administración Tributaria, los cuales fueron considerados improcedentes por la Sala. Se confirmaron los reparos formulados por la Administración Tributaria en materia de impuesto sobre la renta y las multas impuestas, al no haber sido impugnados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La falta de pago dentro del término establecido hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses hasta la extinción de la deuda, a una tasa equivalente al doce por ciento (12%) anual, adicional a la del redescuento que el Banco Central de Venezuela, fije a los Bancos e Instituciones Financieras. En ningún caso, los intereses moratorios podrán exceder de una tasa equivalente al dieciocho por ciento (18%) anual sobre las cantidades adeudadas. La disposición supra citada prevé que los intereses moratorios se calcularán desde la fecha de vencimiento del término previsto para el pago de la obligación tributaria hasta la extinción de la deuda, a una tasa equivalente al doce por ciento (12%) anual, pudiendo incrementarse hasta el dieciocho por ciento (18%) máximo anual sobre las cantidades debidas. Conforme a lo expuesto precedentemente, esta Sala advierte que los intereses moratorios exigidos en el acto administrativo impugnado fueron liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982, por lo que considera oportuno referir el fallo dictado por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia No. 421 de fecha 10 de agosto de 1993, caso: Manufacturera de Aparatos Domésticos S.A. (MADOSA), en la que se estableció como condición de procedencia de tales accesorios exigidos con base a la mencionada norma, la necesaria existencia de créditos líquidos y exigibles, esto es, desde el vencimiento del plazo concedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin haberse suspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso, o bien porque de haberse impugnado legalmente, ya fueron decididos y se ha declarado firme el acto de liquidación objeto de impugnación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 1994, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el aludido fallo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES RISZA, S.A. 3.- FIRMES los reparos formulados por la Administración Tributaria a cargo de la mencionada sociedad mercantil, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio comprendido entre el 1° de abril de 1986 y el 31 de marzo de 1987, por la cantidad de trescientos doce mil quinientos nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 312.509,79), expresada ahora en trescientos doce bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 312,51); así como la procedencia de las multas impuestas conforme a los artículos 98 y 102 del Código Orgánico Tributario de 1982, por los montos de un mil cuatrocientos dieciséis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.416,96), y trescientos veintiocho mil ciento treinta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 328.135,28), expresados ahora en un bolívar con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1,42) y trescientos veintiocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 328,14), respectivamente, por no haber sido impugnados por la contribuyente. 4.- NULOS los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

intereses moratoriosrecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la renta

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