Sentencia N° 988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00988, Exp. 1993-9470, 13/08/2008
Expediente1993-9470
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara concluido el proceso contencioso tributario interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del Fisco Nacional. La decisión se basa en la voluntad de la empresa de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, así como en la presentación del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria, que confirma la extinción de las deudas tributarias. La Sala destaca la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la remisión tributaria.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., contra la sentencia N° 418 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1992, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-142 de fecha 25 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-65-000116 expedida en fecha 05 de junio de 1990, por montos de Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 2.162.864,31); Un Millón Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.081.432,15) y Un Millón Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.542.122,25), en concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1983; en atención a la manifestación de voluntad de la aludida sociedad de comercio, para acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos del original del finiquito respectivo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente proceso iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HCF-SA-142 de fecha 25 de abril de 1990, emanada de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como contra la Planilla de Liquidación N° 01-1-65-000116, expedida en fecha 05 de junio de 1990, por montos de: Dos Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 2.162.864,31) ahora expresados en la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2.162, 87); Un Millón Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.081.432,15) ahora expresados en la cantidad de Un Mil Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.081,43) y Un Millón Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.542.122,25) ahora expresados en la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 1.542,12), por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1983. Remítase el expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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