La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que se atribuyeron la competencia para conocer del caso en alzada y en primera instancia. Se declaró que la competencia corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Bolívar. La Sala determinó que la acción de nulidad interpuesta por los recurrentes era inadmisible por caducidad, ya que transcurrió más de seis meses desde la notificación de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
Analizando el caso concreto, se observa que consta de las actas procesales que las Providencias Administrativas cuya nulidad se solicita fueron dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar en fecha 13 de febrero de 1998. Tales actos fueron notificados a la empresa TRANSPORTE FÉRREOS DE VENEZUELA, C.A. en fecha 16 de febrero de 1998. Asimismo, se observa que, si bien no consta la fecha precisa en la que fue notificada la parte recurrente, lo cierto es que según deriva de la certificación de dichas Providencias emitidas el día 27 de febrero de ese mismo año, y consignadas por la parte recurrente anexas a su libelo, las mismas fueron expedidas a las partes interesadas, con lo cual se concluye que los recurrentes tenían conocimiento de tales actos. Así las cosas, esta Corte observa que desde esa última fecha (27 de febrero de 1998), hasta la fecha de interposición del presente recurso de nulidad el 12 de febrero de 1999, transcurrió un lapso que supera con creces el de seis (06) meses previstos en la norma in comento (Artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), lo cual se traduce en la caducidad de la acción ejercida. Así se declara.
Dispositiva
1.- REVOCA las sentencias de fechas 19 de marzo de 2002 y 23 de enero de 2003, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se atribuyó la competencia para conocer y decidir del presente caso, en alzada y en primera instancia, respectivamente. 2.- Declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Transporte Férreos de Venezuela, C.A., contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Bolívar.
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