Sentencia N° 988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00988, Exp. 2004-0465, 05/08/2004
Expediente2004-0465
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Leonardo Vallejo, en representación del Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo, contra un auto que negó la apelación de una querella funcionarial. La Sala determinó su incompetencia para conocer el recurso, señalando que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativos Regionales y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ordenó remitir el expediente a las Cortes correspondientes para su tramitación.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el presente caso versa sobre una querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así, se observa que el caso sub examine trata de una querella funcionarial conocida, en primera instancia, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual admitió el recurso incoado. Al respecto, debe señalar esta Sala que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, establece lo siguiente: "Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo". En atención a lo anterior, observa esta Sala que se está en presencia de una querella funcionarial, cuyo conocimiento corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativos Regionales, y en segunda instancia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a tenor del precitado artículo, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar su incompetencia para conocer el recurso de hecho interpuesto.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el abogado Raúl Leonardo Vallejo, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA (I.A.P.M.E.H.), contra el auto de fecha 3 de marzo de 2004, dictado por el mencionado Tribunal, mediante el cual negó la apelación ejercida contra el auto de admisión de la querella funcionarial incoada por el abogado Javier Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLAS DEL VALLE, contra el mencionado Instituto Autónomo. 2.- Se DECLINA la competencia en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida el referido recurso de apelación.

Palabras clave

querella funcionarialincompetenciarecurso de hechoapelaciónInstituto AutónomoContencioso AdministrativoLey del Estatuto de la Función Pública

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