Sentencia N° 988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00988, Exp. 2003-0695, 01/07/2003
Expediente2003-0695
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en relación a un amparo constitucional y un recurso de nulidad. Se aceptó la competencia para conocer la regulación solicitada, pero se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer criterios uniformes en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omisis... Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer la consulta del amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de calificación de faltas intentada por la empresa CATAI, C.A.; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer la consulta del amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad solicitado por los ciudadanos José Sulbarán, Rubén Darío Surbarán y Alex Sulbarán, ya identificados, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de noviembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadconflicto de competenciaINSPECTORÍA DEL TRABAJOCATAI, C.A.jurisdicción contencioso administrativaregulación de competencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca