La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que negó la apelación de una sentencia que declaró la perención breve del proceso. La Sala declaró sin lugar el recurso de hecho, argumentando que la cuantía del recurso no excedía las quinientas unidades tributarias, lo que impedía la apelación. Además, se anuló la sentencia que había declarado la perención breve y se ordenó la notificación correspondiente al Procurador General de la República para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en la disposición transcrita, debe reiterarse el criterio de este Máximo Tribunal, según el cual el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho, siguientes a aquél en el que se dictó la sentencia, dentro del que debe ejercerse el referido recurso; ii) un elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía mínima de la causa, dispuesto en la precitada norma para las personas naturales que exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y para el caso de las personas jurídicas superior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos que la sentencia que sobre dichas causas se pronuncie sea recurrible y; iii) un elemento de orden cualitativo, según el cual sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable. Asimismo, ha interpretado esta Sala que el régimen descrito anteriormente se opone de manera abierta al previsto en la legislación adjetiva ordinaria, en la que el ejercicio de este recurso debe estar condicionado sólo a la existencia del gravamen; no obstante, la aplicabilidad al caso de autos de la precitada norma contenida en el Código Orgánico Tributario de 2014, está basada en la especialidad de la materia que en dicho instrumento se regula. En este sentido, en el presente caso, es imperativo analizar en primer lugar, el elemento de orden cuantitativo, representado por la cuantía mínima de la causa, visto que a través del acto administrativo recurrido la Administración Aduanera y Tributaria impuso a la recurrente, una sanción de multa por la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.), con fundamento en el artículo 168 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2014, vigente ratione temporis. Siendo así, esta Sala observa que se configura la limitación consagrada en el citado artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, vigente en razón del tiempo, toda vez que la restricción prevista por la legislación tributaria, impide la procedencia en los casos –como el presente– en el que la parte recurrente es una persona jurídica, y la sanción pecuniaria impuesta no excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Así se declara.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 020-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2025, a través de la cual se declaró 'consumada la PERENCIÓN BREVE y en consecuencia, extinguido el presente proceso', así como todos los actos procesales siguientes, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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