DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil Condor Gold Mines de Venezuela, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora durante más de 24 años, sin que se haya realizado actuación alguna para sustanciar la causa.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, de la revisión del presente expediente se constata que la presente demanda fue ejercida el 9 de junio de 1999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticuatro (24) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de esa representación, tendente a que se dicte la decisión correspondiente; razón por la cual esta Sala con la finalidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, por sentencia número 00134 del 14 de marzo de 2023, solicitó la manifestación del interés de la parte actora en que se sustanciara la causa, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación. De igual modo, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que transcurrido el prenombrado lapso sin que hubiese manifestado su interés, este Alto Tribunal dictaría el pronunciamiento correspondiente.
Dispositiva
Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el “Recurso por Abstención” interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOR GOLD MINES DE VENEZUELA, C.A., contra el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO.