La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, quien no decidió un recurso jerárquico. La demanda se fundamentó en la interpretación de la circular N° FSAA-2-7712-2015, que establece la obligación de las empresas de seguros de aportar un porcentaje de las primas al Fondo del Sistema Público Nacional de Salud. La Sala determinó que la interpretación de la norma por parte de la Superintendencia era correcta y que no había lugar a la nulidad solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A., en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado en fecha 9 de julio de 2015, contra el acto administrativo contenido en la circular N° FSAA-2-7712-2015, de fecha 4 de junio de 2015 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a través del cual se interpretó el último aparte del artículo 134 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que consagra la obligación de las empresas de seguros y de medicina pre pagada de efectuar un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud que se destinará al Fondo del Sistema Público Nacional de Salud.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la apoderada judicial de la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, al no decidir el recurso jerárquico incoado el 9 de julio de 2015, contra el acto administrativo contenido en la circular N° FSAA-2-7712-2015, del 4 de junio de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUNDEASEG), a través de la cual se interpretó el último aparte del artículo 134 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, que consagra la obligación de las empresas de seguros y de medicina prepagada de efectuar un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud que se destinarán al Fondo del Sistema Público Nacional de Salud.