La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Eglee Cecilia Blanco Ramos contra Inversiones Superteam IST, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, estima previamente señalar lo siguiente: En la decisión de fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la actora, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Contra esa decisión, el 2 de julio de 2013, la representación judicial de la parte accionante “apeló” en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción que es el medio de impugnación idóneo en estos casos cuando existe inconformidad con la decisión. Asimismo, se advierte que por auto dictado el 4 de julio de 2013, el Juzgado de la causa señaló que el expediente debía remitirse en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la ciudadana EGLEE CECILIA BLANCO RAMOS, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2013 por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la referida ciudadana contra la sociedad mercantil INVERSIONES SUPERTEAM IST, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de junio de 2013 dictada por el Juzgado consultante.