Sentencia N° 987 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00987, Exp. 2011-0990, 14/08/2012
Expediente2011-0990
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso interpuesto por varios ciudadanos contra el Ministerio del Poder Popular para el Deporte. Se constató que los recurrentes no comparecieron a la audiencia oral fijada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento en el presente recurso por abstención o carencia y a tal efecto, deben realizarse las siguientes consideraciones: En este sentido, aprecia este Alto Tribunal que en fechas 12, 19 y 25 de enero y 28 de mayo de 2012, se dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en la decisión Nº 01425 del 2 de noviembre de 2011, al Ministro del Poder Popular para el Deporte, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y recurrentes, respectivamente. Asimismo, el 31 de mayo de 2012, se fijó la audiencia oral para “el día 14-06-12 a las nueve de la mañana”. Al respecto, es necesario resaltar que en el marco del procedimiento breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta establece en su artículo 70 lo siguiente: “Artículo 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Negrillas de la Sala). La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio. En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00040 del 25 de enero de 2012) Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral, esto es, el 14 de junio de 2012, se dejó constancia que “…se hizo el anuncio de ley, no comparecieron los recurrentes. Seguidamente la representación de la República consignó sus escritos de conclusiones y pruebas…”. Asimismo, se observa que en fechas 19 de junio de 2012 y 10 de julio de 2012, los representantes del Ministerio Público y del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, respectivamente, solicitaron sea declarado desistido el recurso, por lo cual, no se verificó la excepción a la declaratoria de desistimiento establecida en el señalado artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo establecido en el mencionado artículo, debe esta Sala aplicar la consecuencia jurídica referida al desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecursoabstención

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