La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia consultada no era objeto de consulta obligatoria y no se había planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Se instó al Juez Unipersonal a observar la jurisprudencia del Tribunal en materia de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 09 de abril de 2008 la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial efectuada por la representación judicial de la parte demandada, en punto previo al contestar la demanda, afirmó su jurisdicción y su competencia para conocer de la presente causa. Por autos de fechas 21 de abril y 26 de mayo de 2008, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, precisado lo anterior, esta Sala considera necesario analizar la norma contenida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, y en tal sentido observa: “Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62. … Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión…”. De las normas supra transcritas se evidencia que corresponde a esta Sala del Máximo Tribunal, la competencia para resolver las cuestiones relativas a las consultas de aquellas decisiones que hayan declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un asunto determinado; así, de la lectura del citado artículo 62, resulta claro que una vez pronunciada por el Juez su falta de jurisdicción, debe ordenar la remisión inmediata a la Sala Político-Administrativa de las actuaciones, a los fines de que ésta revise en consulta la referida cuestión.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.