La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero se diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Simón Velásquez Barreto en representación de la sociedad mercantil TURISMO MONTE DE ORO C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, observando los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se plantea un conflicto entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a la competencia para conocer de recursos de nulidad interpuestos contra actos de la Inspectoría del Trabajo. La Sala Político-Administrativa se declara competente para conocer el conflicto, pero difiere el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe decidir el recurso de nulidad, dado que existen criterios contradictorios entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Simón Velásquez Barreto, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TURISMO MONTE DE ORO C.A., contra la Providencia Administrativa N° 29 de fecha 12 de agosto de 1994, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Carlos Andrés Palomo Rondón, ya identificado.
Palabras clave
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