Sentencia N° 987 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00987, Exp. 0819, 18/07/2002
Expediente0819
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ismael Antonio Key en representación de Juan de la Cruz Rojas, en un juicio por interdicto de amparo contra el Parque Industrial Tomuso, C.A. La decisión se fundamenta en que la materia debatida no corresponde a las competencias de la Sala, conforme a criterios establecidos por la Sala Constitucional en sentencias previas. La Sala concluye que la norma que reserva la facultad de avocamiento a la Sala Político-Administrativa es inconstitucional y, por lo tanto, nula desde la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que reserva de modo exclusivo y excluyente a la Sala Político Administrativa la facultad de avocamiento contenida en el artículo 42.29. de la misma ley, es incompatible con el principio de distribución de competencias por la materia a nivel del máximo tribunal de la República, sin que la propia Constitución lo autorice ni establezca una excepción al mismo en tal sentido. Que el artículo 336.1. de la Constitución le otorga la facultad de anular total o parcialmente las leyes nacionales que colidan con la Constitución; Que, no obstante tratarse de un asunto prejudicial respecto al fondo de la solicitud planteada, tiene la potestad de anular dicha norma con efectos pro futuro y erga omnes; Que dicha norma resulta inconstitucional y, por lo tanto nula, desde la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; Y, finalmente, que es competente para conocer la solicitud de avocamiento en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de avocamiento formulada por el abogado Ismael Antonio Key, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientointerdicto de amparocompetenciainconstitucionalidadejecución de sentenciaCorte Suprema de JusticiaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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