El Tribunal Político-Administrativo se pronunció sobre la apelación interpuesta por Desarrollos Macauno, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La apelación se basó en la denegatoria tácita de un recurso jerárquico relacionado con una resolución administrativa del SENIAT. La Sala consideró necesario requerir información adicional para garantizar una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación en juicio de la empresa Desarrollos Macauno, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 95/2025 dictada en fecha 2 de abril de 2025, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de autos. Por tal motivo, esta Superioridad con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir a la Jueza Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Alzada el cómputo de los días de despacho transcurridos, entre el día 21 de junio de 2024 exclusive, fecha en la cual la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A., fue notificada de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-I-102-202400102 de fecha 3 de junio de 2024, hasta el 12 de noviembre de 2024 inclusive, fecha en la cual la dicha empresa interpuso el aludido recurso contencioso tributario ante el aludido Juzgado. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”.
Dispositiva
ORDENA librar oficio a la JUEZA COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributariotutela judicialsancionesresolución administrativa