La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 0096 el 2 de marzo de 2023, ordenando notificar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo sobre el estado de la causa principal relacionada con una demanda de nulidad y amparo cautelar. La demanda fue interpuesta por las sociedades C.A. Electricidad de Caracas y Generación de Vapor Genevapca contra actos administrativos emitidos por la UNEC en 1998. La decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la continuidad del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala revisar la conformidad a derecho de la sentencia sin número de fecha 29 de julio de 1998, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el amparo cautelar solicitado por las empresas demandantes y en consecuencia, suspendió “(…) mientras dure el juicio, la orden de reintegrar las divisas contenidas en los actos administrativos signados UNEC-0-535/98 Y UNEC-0-475/98, de fechas 7 de mayo de 1998 y 20 de abril del mismo año, emanados de la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS (UNEC) (…)” del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. (Mayúsculas del original y agregado de esta Sala). Sin embargo, visto que la decisión impugnada se refiere al otorgamiento de una medida cautelar solicitada conjuntamente con la demanda de nulidad ejercida el 1° de junio de 1998, por las empresas demandantes contra los actos impugnados antes descritos, cuya vigencia depende de las resultas del juicio principal que cursa por ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Sala, mediante la sentencia número 0096 del 2 de marzo de 2023, ordenó: “(…) NOTIFICAR al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el estado en que se encuentra la causa principal, conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Igor Enrique Medina y Alexander Preziosi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, S.A.C.A., y GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., antes identificados, contra los actos administrativos identificados con los alfanuméricos UNEC-0-535/98 y UNEC-0-475/98, dictados en fechas 7 de mayo y 20 de abril de 1998, por la Unidad de Estudios Cambiarios (UNEC), del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Dispositiva
Oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el estado en que se encuentra la causa principal, conformada por la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarUNECC.A. Electricidad de CaracasGeneración de Vapor Genevapca