Sentencia N° 986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00986, Exp. 2014-0996, 09/08/2017
Expediente2014-0996
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Coffee Shop LVII, C.A. La decisión se basa en el incumplimiento de deberes formales en materia de impuestos, confirmando las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. La Sala determinó que la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación carecía de los requisitos formales necesarios, pero que esto no afectaba la validez de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la recurrente fue sancionada con multa, conforme lo establecen los artículos 101 (primer aparte), 102 (segundo aparte) y 104 (primer aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por incurrir en incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; enero, febrero, marzo y abril de 2005; e impuesto sobre la renta en lo atinente a los ejercicios fiscales 2003 y 2004. La Sala considera que las citadas normas, indican claramente las especificaciones y la oportunidad para el cumplimiento de los deberes formales referidos a: i) emitir facturas y/o documentos que soportan las operaciones de ventas y/o prestaciones de servicios; ii) presentar las relaciones de compras/ventas del impuesto al valor agregado cumpliendo con los requisitos exigidos; y iii) exhibir en lugar visible de su oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y la Declaración Definitiva de Rentas del año inmediatamente anterior.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por cuanto no fueron objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario los incumplimientos de los deberes formales referidos a: i) notificar oportunamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción el cambio de Domicilio Fiscal; y ii) presentar las Declaraciones Informativas del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos de imposición de cuarto trimestre de 2003; primer, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2004; primer trimestre de 2005; la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio fiscal “01/01/2003 al 31/12/2003”; y las Declaraciones de Impuesto a los Activos Empresariales, relativas a los ejercicios fiscales “01/01/2003 al 31/12/2003” y “01/01/2004 al 31/12/2004”, dentro de los plazos legales establecidos. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2138 del 26 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa INVERSIONES COFFEE SHOP LVII, C.A. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la prenombrada sociedad de comercio, contra la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2007-000002, del 12 de enero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuestosSanciones

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