La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada entre dos juzgados que se declararon incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo funcionarial. El caso involucra a un abogado que solicitó el reajuste de su pensión de jubilación ante el SEBIN. La Sala determinó que no era competente para decidir sobre la regulación de competencia, ya que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, observando que el presente expediente fue remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a esta Máxima Instancia, a los fines de resolver la regulación de competencia planteada, dado el conflicto suscitado entre el prenombrado Juzgado y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en el caso de autos. En este orden, se observa que respecto a la regulación de competencia los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia formulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de oficiosa de competencia planteada corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.