La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre la empresa HERRERA, C.A. y el ciudadano BRUNO TOVAR. Se determinó que la homologación de transacciones laborales extrajudiciales debe ser llevada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, ya que no corresponde a la jurisdicción laboral el conocimiento de tales solicitudes. La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Octavo que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 13 de enero de 2014 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona (folios 60 y 61), declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre la sociedad mercantil Herrera, C.A. y el ciudadano Bruno Tovar, por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales (folios 60 y 61 del expediente). En efecto, según dicho artículo los Tribunales del Trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. De lo expuesto, advierte la Sala que en el caso bajo análisis la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono es de índole laboral celebrada extrajudicialmente, cuyo objeto es el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo; por ende, al no tener el asunto carácter contencioso debe la Sala declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral extrajudicial, suscrita entre la empresa HERRERA, C.A. y el ciudadano BRUNO TOVAR. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 13 de enero de 2014 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.