La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El demandante, Nicolás de Jesús Goitía Romero, había apelado una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el recurso de apelación no era el adecuado y que debía haberse ejercido el recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Antes de emitir la decisión correspondiente en relación a la “consulta” de la decisión dictada el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a la Administración Pública, advierte esta Sala que la parte accionante “apeló” del referido fallo en lugar de ejercer el recurso de regulación de jurisdicción previsto en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que mediante auto dictado el 13 de marzo de 2013 fue oída en ambos efectos la mencionada apelación y declarada desistida por la Alzada, cuando lo conducente era interpretar que se trataba del recurso de regulación de jurisdicción y remitir el expediente a esta Sala.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción intentado por el ciudadano NICOLÁS DE JESÚS GOITÍA ROMERO contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano NICOLÁS DE JESÚS GOITÍA ROMERO contra la sociedad mercantil G.P. SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A. 3. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.