Sentencia N° 986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00986, Exp. 2000-1124, 13/08/2008
Expediente2000-1124
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónDesistido

Resumen

La ciudadana Dionis Velásquez de Narváez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de destitución de su cargo como Jueza de Control. A pesar de las diligencias realizadas, la recurrente no cumplió con la obligación de publicar el cartel de emplazamiento en el lapso establecido por la ley. La Sala Político-Administrativa concluyó que esto implicaba un desistimiento tácito del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis a la situación de autos, lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que la parte recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que, en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente no retiró y por consiguiente, no publicó el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2002, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que la recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la abogada DIONIS VELÁSQUEZ DE NARVÁEZ contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 12 de julio de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual destituyó a la recurrente del cargo de Jueza de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativodestituciónnotificaciónemplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimiento administrativo

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