Sentencia N° 986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00986, Exp. 2007-0461, 13/06/2007
Expediente2007-0461
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Ramón Castejón contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de este tipo de recursos. Se declaró competente para resolver el conflicto y se ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente. Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer el conflicto negativo planteado y que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental debe decidir en primera instancia el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTEJÓN contra la Providencia Administrativa Nro. 12, dictada el 6 de mayo de 2002 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCentro Médico de Cabimasdespido

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