La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cobro de cesta-tickets. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Se desestimó la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada, reafirmando la competencia de los tribunales laborales en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo -publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003- atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales, específicamente, a los Tribunales del Trabajo, para conocer diversas materias. En este sentido, el artículo 29 de la referida Ley dispone: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.' De la norma parcialmente transcrita se aprecia la competencia de los Tribunales de la jurisdicción laboral para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales; y tratándose el caso bajo análisis de una reclamación por concepto del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores de 1998, deberá ser el Tribunal del Trabajo correspondiente el que conozca de la demanda incoada.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 27 de enero de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores de 1998, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ ESPINOZA, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
Palabras clave
jurisdiccioncobrocesta-ticketstrabajadoresprestaciones socialesLey Programa de Alimentaciónobligacion de dar