La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Auxiliadora Colmenares Peñaloza. La acción fue motivada por la destitución de la demandante como Síndico Procurador Municipal por parte de la Cámara Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sin el debido procedimiento administrativo.
La Sala determinó que, dada la naturaleza constitucional del caso, correspondía a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de la consulta. En consecuencia, declinó la competencia a dicha Sala, resaltando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de la demandante.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para que esta conociera de la consulta y se comunicara la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Sala declara competente, para el conocimiento del presente caso, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, para la oportunidad de publicación de esta decisión, es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables, a causa de la destitución de sus miembros, razón por la cual se presenta, en el Distrito Capital, la circunstancia a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de inexistencia –temporal, se insiste-, en la localidad de ocurrencia del supuesto agravio, del tribunal natural u ordinariamente competente en primera instancia para el conocimiento del asunto de autos –así como de todos los amparos que le competan a dicha Corte en primera instancia- razón por la que, por excepción y con vista a la inusual circunstancia que se anotó, se determina que, a partir de la oportunidad de la publicación de esta sentencia y mientras perdure esa situación, el conocimiento en primera instancia del caso de autos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual consultará su decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Para el caso de que en la oportunidad que corresponda la realización de dicha consulta, la Corte en cuestión todavía sea inaccesible para los justiciables, se producirá, excepcionalmente, el agotamiento de la primera instancia con la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de la cual conocerá en alzada, también excepcionalmente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como si de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se tratase. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELLY AUXILIADORA COLMENARES PEÑALOZA, asistida por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, contra la decisión tomada en sesión celebrada en fecha 6 de enero de 2003, por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual fue designada una nueva Síndico Procurador Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado.