Sentencia N° 986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00986, Exp. 0722, 18/07/2002
Expediente0722
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por C.V.G. Internacional C.A. en relación a un juicio por cumplimiento de contrato contra Venus Line Naviera C.A. La Sala determinó que la solicitud de avocamiento era procedente, considerando que existían razones suficientes para intervenir en el proceso. Se ordenó la remisión del expediente del caso al Tribunal Supremo para su estudio y decisión sobre la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La abogada Susana Romero Linares, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. INTERNACIONAL C.A., fundamentó su solicitud de avocamiento argumentando lo siguiente: En primer lugar señaló, que en fecha 9 de diciembre de 1997, la sociedad mercantil Venus Line Naviera C.A., presentó demanda por cumplimiento de contrato, contra C.V.G. Internacional C.A. por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, indicó que la mencionada demanda es un “(...) juicio conexo con el proceso llevado en el expediente signado con la nomenclatura Nº 15.158, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (...)”. Seguidamente expuso que “(...) el conocimiento actual del proceso corresponde en Alzada (ilegítimamente por carecer de competencia) al Juzgado Superior Segundo en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el Nº 98-1436, por Recurso de Apelación intentado por [su] representada contra la decisión dictada por el a quo, en fecha 09 de junio de 1998 (...)”. Asimismo, indicó que su representada en virtud de la incompetencia de los Tribunales Civiles ejerció “(...) oportunamente, el recurso de regulación de competencia, siendo éste declarado sin lugar por el Juzgado de la Causa y el Juzgado que conoció en Alzada, con base en falsos supuestos que determinaron la competencia ilegítima de ambos órganos de la administración de justicia (...)”. Continuó narrando, que en el caso de autos se encuentran cumplidos los supuestos esenciales para que proceda la figura del avocamiento, a saber, “(...) a) Cuando ha habido denegación de justicia; b) Cuando ha habido manifiesta injusticia y; (sic) c) Cuando en una causa determinada lo debatido transciende el interés público (...)”.

Dispositiva

Por la razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA que se REMITA en forma inmediata el expediente identificado, el cual se está tramitando ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la demanda que por cumplimiento de contrato interpusieran los abogados Anselmo Ferreira, Yamal Mustafá, Leonardo Mata, Nelson Ciaccia, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENUS LINE NAVIERA C.A. contra C.V.G. INTERNACIONAL C.A., a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. Al efecto, líbrese oficio al mencionado Tribunal y anéxese copia certificada de la presente decisión para que se proceda de inmediato, a que se remita lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocumplimiento de contratojurisdiccióncompetenciacontrato administrativojusticiademandasentencia

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