Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2025-0264, 06/11/2025
Expediente2025-0264
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la CORPORACIÓN FLB, C.A., en el recurso contencioso tributario contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por retenciones de IVA no enteradas. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, ajustando las sanciones conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario. La sentencia confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la improcedencia de ciertas alegaciones del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Observándose en el caso que sub judice, que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia prevista en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario. Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena a la Administración Tributaria efectuar una nueva determinación de las multas, aplicando correctamente las reglas de concurrencias prevista en el artículo 82 eiusdem. Así se declara. En cuanto a la circunstancia atenuante prevista en el artículo arriba transcrito, advierte este Tribunal que tal y como se constata en autos, la infracción que se le imputa a la contribuyente es de naturaleza subjetiva, la conducta que asume (contribuyente), así como caracterizada a la misma, a los efectos de la procedencia de la atenuante por la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, es necesario demostrar fehacientemente la conducta del contribuyente, en el caso de autos, no trajo pruebas suficiente a los autos que demostrara la ejecución voluntaria del pago del Impuesto al Valor Agregado en su condición de Agente de Retención, como lo quiere hacer ver en su escrito recursorio, ni siquiera presentó escrito de Informes, para poder hacer uso de su derecho en las observaciones a los informes, y de esta manera desvirtuar el alegato de la representación judicial del Fisco Nacional, en cuanto a que dicho pago se realizó debido al procedimiento de fiscalización realizado por la Administración Tributaria; motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la solicitud de atenuante en referencia.- Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, atendiendo a las consideraciones dadas en esta sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATIVAMultasConcurrencia de Infracciones

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