Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2024-0271, 12/12/2024
Expediente2024-0271
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por los miembros de la Asociación Civil Puerto Príncipe contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 05, que había declarado la perención breve de la instancia por falta de notificación. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento tácito de la misma. La sentencia reafirma la firmeza del fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00935 del 8 de agosto de 2018, caso: Baker Hughes, S.R.L.). En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada certificó que “(…) desde el día que se dio cuenta la Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 27.6.2024., inclusive, han transcurrido cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a los días 28, 29, 30 de junio de 2024 y 1° de julio de 2024 y diez (10) días de despacho a saber: 2, 3, 4, 9, 10, 11, 18, 23, 25 de julio de 2024 y 6 de agosto de 2024 (…)”. De lo expuesto anteriormente, se evidencia el vencimiento del lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y los diez (10) días de despacho que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado los “TERCEROS COADYUVANTES” el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado mediante la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado, debiendo, por el contrario y en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por los “miembros” de la Asociación Civil Puerto Príncipe, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 05, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 7 de agosto de 2023. Así se decide.

Dispositiva

Se declara desistida la apelación interpuesta por los miembros de la asociación civil PUERTO PRÍNCIPE, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 05, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 7 de agosto de 2023. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

desistimientoapelaciónperenciónAsociación Civil Puerto PríncipeSENIAT

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