La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas INVEGAS, S.C.A. contra la Resolución Ministerial Conjunta MPPPST N° 174 y MINPET N° 009. La decisión se fundamenta en que el apoderado judicial de la parte actora cumplió con los requisitos legales para desistirse de la acción, conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil aplicables a la materia. La sentencia se dictó en nombre de la República y se ordenó la publicación y registro de la misma.
Extracto de la motiva
Que, los “(…) Ministerios aplicaron falsamente (…) los artículos 149 y 500, numeral 2, de la LOTTT, al ordenar la ocupación temporal de los activos y sedes de INVEGAS por ciento ochenta (180) días, y posteriormente al prorrogar tal orden de ocupación temporal por un lapso igual; sin considerar que el supuesto de aplicación de dichas normas (que no ocurrió) es que: INVEGAS haya cerrado ilegal o fraudulentamente sus plantas de producción o cesado sus actividades (…)”. (Sic). (Mayúsculas del escrito) Que “(…) al dictar la Resolución y su Prórroga, los Ministerios aplicaron falsamente los artículos 149 y 500, numeral 2, de la LOTTT, incurriendo en el falso supuesto de derecho denunciado; y consecuentemente la Resolución y su Prórroga se encuentran inficionadas de nulidad absoluta, y así (…) pide expresamente sea declarado (…)”. (Sic). Asimismo, insistió en “(…) que las supuestas y negadas faltas de suministro de nitrógeno liquido a ‘...PDVSA, sus filiales, PEQUIVEN y otras industrias del Estado venezolano’, no constituyen elementos que permitan que, con fundamento en los artículos 149 y 500, numeral 2, de la LOTTT, los Ministerios ordenen la ocupación de los ‘... activos operacionales, sucursales y sedes administrativas, ...’ de INVEGAS por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos y/o que dicha ocupación temporal se prorrogue por igual lapso de tiempo (…)”. (Sic). En el mismo sentido señaló “(…) que la obligación constitucional de adoptar todas las medidas a su alcance, a los fines proteger de una agresión desde el gobierno de los Estados Unidos de América (en la cual INVEGAS no tiene relación alguna), no faculta a los Ministerios para que (…) ordenen la ocupación de INVEGAS, de sus activos operacionales y de sus sedes administrativas (…)”. (Sic).
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento formulado en fecha 5 de octubre de 2023, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares innominadas de suspensión y limitación de efectos, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO.