Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2017-0874, 09/08/2018
Expediente2017-0874
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Hugo Antonio Martínez Zúñiga en representación de Luis Parmenio Urdaneta contra actos administrativos del SAIME. Se constató que el desistimiento fue presentado formalmente y cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que el desistimiento era procedente y, por tanto, lo homologó.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento formulada por la parte actora, para lo cual se observa: De la revisión exhaustiva de las actas insertas al expediente se evidencia que mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2014, el ciudadano Luis Parmenio Urdaneta, asistido por los abogados Karina Hernández Soto e Ildemaro Mora Mora, ya identificados, procedió a “(…) Desistir Formalmente del Recurso de Nulidad Interpuesto (…) Contra el Acto Administrativo AL-007-09 y el Memorándum Numero 1662, Dictado por la Oficina de Asesoría Jurídica del SAIME, visto que fue emitida en fecha 20 de Febrero de 2014 [su] cédula de identidad como Nacional Venezolano a entera satisfacción (…)”. (Folio 104 del expediente). (Agregado de esta Sala). Al respecto, es oportuno aludir el contenido de los artículos 136, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00204 del 15 de marzo de 2017). Hechas las anteriores precisiones, se observa que mediante diligencia presentada el 12 de agosto de 2014, el ciudadano Luis Parmenio Urdaneta, asistido por los abogados Karina Hernández Soto e Ildemaro Mora Mora, antes identificados, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de nulidad interpuesta, por lo que teniendo capacidad para realizar el mencionado acto de autocomposición procesal, aprecia esta Instancia Sentenciadora que se configura el primero de los requisitos aludidos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Hugo Antonio Martínez Zúñiga, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS PARMENIO URDANETA, contra el “Acto administrativo AL-0071-09 y el Memorándum Número 1662” ambos de fecha 1º de diciembre de 2009, emanados del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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