DecisiónProcedente el defecto de procedimiento alegado por la parte actora en el expediente Nro. 2013-1666, el cual deberá ser subsanado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con demandas por incumplimiento contractual y ejecución de fianzas. Se declaró improcedente la alegación de inepta acumulación de pretensiones y la falta de consignación de documentos fundamentales en ambos procesos. Sin embargo, se consideró procedente el defecto de procedimiento relacionado con la imprecisión del objeto de la demanda en el expediente Nro. 2013-1666, el cual deberá ser subsanado en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia, el Juzgado de Sustanciación acordó diferir el pronunciamiento respecto a la prórroga del lapso de evacuación requerida por la demandante, hasta que se resolviera la incidencia relativa a la determinación de los honorarios profesionales de los expertos designados con ocasión de la 'Experticia Informática' promovida. En este orden de consideraciones y de un examen de las actas que integran el referido expediente (2013-1366), se advierte que luego de haberse dictado el citado auto de fecha 16 de diciembre de 2014, fue remitido el expediente a esta Sala para resolver la solicitud de acumulación formulada por el apoderado judicial de SIDOR, S.A., la cual, conforme se refirió anteriormente, fue declarada procedente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTES, los defectos de procedimiento alegados por la representación judicial de la empresa EQUIPAMIENTOS EUROPEOS 2005, C.A., en el marco de la demanda que por incumplimiento de pago fue incoada en su contra, así como contra la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. por ejecución de fianzas, planteada por la empresa SIDOR, C.A. y referidos a: 1.1. - La inepta acumulación de pretensiones; 1.2. La falta de consignación de los documentos fundamentales, alegados en ambos procesos judiciales (expedientes Nro. 2013-1666 y 2014-0901); y 1.3. La imprecisión del objeto de la demanda en la causa contenida en el expediente Nro. 2014-0901.
Palabras clave
acumulación de causasdefectos de procedimientoincumplimiento contractual