La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, en virtud de la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo. Se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de solicitudes de homologación de transacciones extrajudiciales, ya que estas carecen de la condición de 'contenciosas' que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se advierte que el órgano jurisdiccional remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Caracas Center 41 C.A., y la ciudadana Gabriela del Carmen ROJAS, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013, dictada por esta Sala. En la transacción las partes acordaron el pago de cincuenta y dos mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 52.960), los cuales recibiría la trabajadora en tres partes; y de los autos se desprende que ha recibido la cantidad de treinta y un mil novecientos setenta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 31.973,32), a través de dos cheques consignados, el primero con la transacción (folio 08 del expediente), signado con el N° 78000476 por la cantidad de quince mil novecientos ochenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 15.986,66), y el segundo cheque N° 86000496, consignado el 07 de marzo de 2014 (folio 36 del expediente), por la misma cantidad, suma que incluye conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA CARACAS CENTER 41 C.A., y la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ROJAS. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.