TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2011-0321, 20/07/2011
Expediente2011-0321
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, revisó la sentencia N° 041/2005 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco de Venezuela contra providencias del SENIAT que declararon improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala concluyó que la compensación era procedente, ya que los créditos fiscales eran líquidos y exigibles, y que la interpretación del SENIAT era errónea. Se confirmó la decisión del tribunal inferior, salvo en lo relativo a las costas, que se revocó.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las Providencias GRTICE-DR-99-233, mediante la cual se formula reparo por la cantidad total de Bs, 291.915.171,42, por concepto de dozavos del anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Un décima y Duodécima porción del ejercicio que va desde el 1/7/95 hasta el 30/6/96, a razón de Bs. 24.326.264,28 cada una, GRTICE-DR-99-234, mediante la cual se formula a su representada un reparo por la cantidad total de Bs. 698.495.720,70, por concepto de dozavos del anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Un décima y Duodécima porción del ejercicio que va desde el 1/7/96 hasta el 30/6/97, a razón de Bs. 58.207.976,73 cada una; y GRTICE-DR-99-235, contentiva de un reparo por la cantidad total de Bs. 785.262.842,87, por concepto de dozavos del anticipo de Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y parte de la Décima porción del ejercicio que va desde el 1/7/97 hasta el 30/6/98, a razón de Bs. 86.690.164,60 cada una de las nueve primeras porciones y Bs. 5.051.361,47 la fracción de la Décima porción emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 29-12-99 y notificados a su representada en fecha 25-1-2000. Por lo tanto se declara la nulidad de las Providencias Impugnadas. La Administración deberá proceder a verificar la existencia y cuantía del crédito fiscal compensado.