La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles Centro Hípico La Cuadra, C.A. y Centro Hípico El Traqueo, C.A. contra una sentencia que había declarado con lugar un amparo cautelar. La Sala constató que el juicio principal había sido resuelto y que la sentencia era firme, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la apelación. La decisión se fundamenta en la naturaleza accesoria del amparo respecto al juicio principal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada resolver la apelación interpuesta por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Centro Hípico La Cuadra, C.A., y Centro Hípico El Traqueo, C.A., contra la sentencia dictada por la referida Corte el 15 de mayo de 2003, que declaró con lugar el amparo cautelar solicitado. No obstante, por notoriedad judicial pudo constatar esta Sala que el juicio que originó el ejercicio de la presente acción de amparo fue declarado con lugar por la referida Corte mediante sentencia N° 2006-2348 publicada el 19 de julio de 2006. Posteriormente, dicha Corte por oficio N° CSCA-2009-002996 del 9 de junio de 2009, informó que “el referido fallo está definitivamente firme”. De lo descrito anteriormente se constata, por una parte, que el a quo decidió el fondo del asunto principal al haber declarado con lugar el recurso ejercido, y por la otra, que dicha sentencia tiene carácter de cosa juzgada. Siendo ello así, esta Sala debe declarar que ha decaído el objeto de la apelación ejercida contra la decisión que otorgó la acción de amparo cautelar, por ser ésta accesoria del juicio principal. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles CENTRO HÍPICO LA CUADRA, C.A. y CENTRO HÍPICO EL TRAQUEO, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.