La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a una demanda de nulidad de asiento registral interpuesta por Vicente Marrero. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, debido a que la impugnación de inscripciones debe ser resuelta por tribunales ordinarios.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del ciudadano Vicente Marrero interpuso demanda de nulidad de asiento registral del documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el N° 7, folios 37 al 43, Protocolo 2, Tomo 1, correspondiente al contrato de transacción judicial celebrado con la ciudadana Ana María Trujillo Campos. De los hechos alegados por la apoderada judicial del accionante se observa que la presente demanda tiene por finalidad la anulación del aludido asiento registral, por cuanto 'ha sido identificado, para su correspondiente inscripción sobre datos que no concuerdan con la realidad jurídica expresada en el titulo inmediato de adquisición de propiedad'. Del libelo se desprende que la pretensión del actor es impugnar el acto de protocolización a los fines de dejar sin efecto el documento de transacción y, en consecuencia, obtener la nulidad de un asiento registral, siendo éste un acto formado directamente por la Oficina de Registro. En este sentido debe indicarse que el 27 de noviembre de 2001 entró en vigencia el Decreto Nº 1.554 con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.333, de la misma fecha, el cual fue derogado por la nueva Ley de Registro Público y del Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833 Extraordinario, del 22 de diciembre de 2006, de manera que la presente declinatoria de competencia debe resolverse en atención a las disposiciones adjetivas contenidas en este último instrumento normativo.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad de asiento registral interpuesta por el ciudadano VICENTE MARRERO, referida a la protocolización del documento de transacción judicial inscrito el 23 de marzo de 2006 en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 7, folios 37 al 43, Protocolo 2, Tomo1. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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