La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para resolver el conflicto suscitado, se observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 16 de mayo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana María Alejandra Gamardo, contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 16 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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