Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2006-0624, 20/04/2006
Expediente2006-0624
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó haber prestado patrocinio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en un juicio contra la Sucesión Irma María Catarí de Pérez. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil, afectando su imparcialidad para juzgar el caso. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, destacando que la inhibición es un deber del juez cuando existen circunstancias que comprometen su imparcialidad. La Sala concluyó que la inhibición fue efectuada de forma legal y que los hechos declarados por la Jueza eran subsumibles en la causal invocada, por lo que se declaró con lugar la inhibición planteada. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la incidencia y ordenó que el procedimiento continuara con el sustituto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en que ella “prestó patrocinio” en su condición de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental; recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. Los artículos 84 y 88 de este código rezan: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el expediente número KP02-U-2003-00051, correspondiente al juicio incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente SUCESIÓN IRMA MARÍA CATARÍ DE PÉREZ. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto, conforme a la ley, continuará conociendo el procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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