La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que corresponde a la Sala Constitucional conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Yarleny Yarit Abrahan Velasco. La acción se fundamenta en la negativa del Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes de renovar el contrato de trabajo de la accionante como docente a dedicación exclusiva.
La Sala argumenta que, dado que la materia versa sobre derechos constitucionales, es necesario que la Sala Constitucional asuma la competencia para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la normativa constitucional. Se resalta la importancia de la jurisdicción constitucional y el derecho a la igualdad en el acceso a la educación y al trabajo.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional para su conocimiento y decisión, asegurando así el cumplimiento de los derechos fundamentales de la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala argumenta que, dado que la materia versa sobre derechos constitucionales, es necesario que la Sala Constitucional asuma la competencia para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la normativa constitucional. Se resalta la importancia de la jurisdicción constitucional y el derecho a la igualdad en el acceso a la educación y al trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YARLENY YARIT ABRAHAN VELASCO, asistida por el abogado Roger Cartay, contra el CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en virtud de la negativa de renovar el contrato de trabajo, en el cual se le reconocía a la accionante como profesora de dicha Casa de Estudios, específicamente como Instructor a dedicación exclusiva. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
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