Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 2003-0622, 01/07/2003
Expediente2003-0622
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. Se aceptó la competencia para conocer del conflicto planteado, pero se acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Geofrin José Loyo Hidalgo en representación de la sociedad mercantil GONRECA, C.A.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, mediante la cual se ratificó la declaratoria con lugar de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer del presente conflicto.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Geofrin José Loyo Hidalgo, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GONRECA, C.A., contra la Resolución de fecha 29 de julio de 1987, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, mediante la cual se ratificó la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Máximo Alberto Ardiles Vizcardo, ya identificado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso administrativaComisión TripartitaGONRECAsalarios caídosapoderado judicial

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