Sentencia N° 985 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00985, Exp. 02-0407, 17/07/2002
Expediente02-0407
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón Saavedra Hernández en representación de José Gregorio Suárez. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de acreditación de la representación legal del solicitante y a que la causa original se encontraba en un tribunal competente. La Sala argumentó que la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento se distribuye entre todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo exclusiva de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la potestad de avocamiento a nivel del máximo tribunal de la República, esto es, aquella conforme a la cual éste atrae para sí el conocimiento y decisión de un juicio que cursa ante otro tribunal de inferior jerarquía fue atribuida por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 42.29. en concordancia con el 43) exclusivamente a la Sala Político Administrativa. El artículo 42.29. referido establece: (OMISSIS) Esta Sala Constitucional, no obstante la claridad y laconismo con que fue redactado el precepto, objeta el monopolio que se desprende de la lectura conjunta de ambos artículos, en lo que respecta a que el trámite de las solicitudes de avocamiento sea una facultad exclusiva y excluyente de Sala Político Administrativa. Es decir, y sobre ello ahondará seguidamente, esta Sala es del parecer que tal potestad es inconsistente desde el punto de vista constitucional, y que la misma corresponde, en un sentido contrario a como lo trata dicho dispositivo, a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, según que el juicio curse en un tribunal de instancia de inferior jerarquía a la Sala que en definitiva decida examinar la petición (aquí el vocablo inferior se entiende en sentido amplio, ya que algunas de estas Salas no son propiamente alzada de dichos tribunales; tal sucede con las de casación).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, interpuesta por el abogado SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ, de la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el Nº 2001-0095, contentiva de la solicitud de entrega de vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca Fiat, modelo Uno, color azul, placas SAO-37-F, formulada por los ciudadanos Marquis Oglive Rodríguez Aguilar y José Gregorio Suárez, quienes se atribuyen la propiedad del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.