Sentencia N° 984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00984, Exp. 2022-0107, 06/11/2025
Expediente2022-0107
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00734, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra HAMILTON ANTONIO TORRES BOLÍVAR, ordenando el pago de una cantidad específica en dólares y la realización de una experticia complementaria para calcular los intereses moratorios. Se estableció que los intereses serían calculados a una tasa del 3% anual desde el 25 de diciembre de 2021 hasta la fecha de publicación de la decisión.

Extracto de la motiva

De acuerdo a la información suministrada aprecia la Sala que, la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), para el cálculo de los intereses moratorios generados por la cantidad Cincuenta Mil Trescientos Setenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cinco Centavos (USD. 50.373,75), realizó una conversión de Dólares Americanos a Bolívares, utilizando una tasa cambiaria de referencia por cada dólar de Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Céntimos (Bs. 47,85520), lo cual al multiplicar dichos montos arrojó en moneda nacional la cifra de Dos Millones Cuatrocientos Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.410.645,88); sobre este último monto se practicó la experticia correspondiente al período del 25 de diciembre de 2021 al 9 de diciembre de 2024, con una tasa del 3% anual y dio como resultado la cantidad total a pagar por intereses moratorios de Doscientos Catorce Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 214.145,54). Cabe resaltar, que el monto que arrojó la experticia en Moneda Nacional (Bolívares), de Doscientos Catorce Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 214.145,54), representa en moneda extranjera, la cifra de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con Ochenta y Seis Centavos (USD. 4.474,86), de acuerdo a la tasa cambiaria antes referida por cada dólar de Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Céntimos (Bs. 47,85520). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA notificar tanto a la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., como al ciudadano HAMILTON ANTONIO TORRES BOLÍVAR, a los efectos de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo que consideren pertinente con relación a la experticia complementaria del fallo número 00734 publicado el 10 de octubre de 2024.

Palabras clave

interesesmoratoriosdólaresbolívarescálculoexperticiaBanco Central

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