Sentencia N° 984 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00984, Exp. 2017-0335, 09/11/2023
Expediente2017-0335
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio José Félix Ribas, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Valebron & Cia., C.A. La decisión se basa en la correcta clasificación de la actividad económica de la contribuyente y la imposición de reparos fiscales por parte de la administración tributaria municipal. Se confirma la obligación de pago de reparos fiscales y se desestiman alegatos de improcedencia de multas e intereses moratorios.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tal ilícito tributario provocó una errada liquidación del Impuesto Sobre Actividades Económicas causado para los años impositivos 2007, 2008, 2009 y 2010, y de conformidad a la facultad prevista en el Parágrafo Único del Artículo [79 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de 2006], la Administración Tributaria Municipal proced[ió] a (…) rectificar la liquidación efectuada [por la contribuyente], practicándose de oficio la liquidación complementaria a que hubiere lugar (…). Por las razones antes expuestas, esta Dirección Sectorial de Hacienda Municipal en su condición de organismo público facultado para la inspección, verificación y fiscalización de los ingresos tributarios municipales, en nombre de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua (…) [Resolvió imponer a la empresa Valebron & Cia., C.A., la obligación de pagar Reparos Fiscales por la cantidad total de] UN MILLÓN CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 (Bs. F. 1.101.173,08), [lo cual se puede verificar del siguiente cuadro:] Dispositivo Legal Descripción Monto a Pagar Artículos 53, 80 y 81 de Reparo Fiscal por concepto de la Ordenanza de impuesto sobre las Actividades Impuestos sobre Económicas causados y liquidados Actividades Económicas por un monto inferior al N° 2582 del 06/12/2006. correspondiente para los años impositivos 2007, 2008, 2009 y 2010. 324.283,33 Artículo 104 de la Multa en su término medio por Ordenanza Hacienda disminución ilegitima de los Pública Municipal, ingresos Tributarios por concepto publicada en Gaceta de Impuestos Municipales Sobre Municipal N° 218 de Actividades Económicas para el fecha 27 de abril de año impositivo 2007. (102,5% 1998 y el artículo 81 del sobre el tributo Omitido: Bs F. 130.726,14) Código Orgánico 133.994,29 Tributario vigente. Artículo 134 de la Sanción Pecuniaria con multa más Ordenanza Sobre grave por disminución ilegítima de Hacienda Municipal, los ingresos tributarios, por publicada en Gaceta concepto de impuestos Municipales Municipal N° 2750 de Sobre Actividades Económicas fecha 24/10/2007. para el año impositivo 2008 (200% del Tributo Omitido Bs. F 373.983,80 186.991,90) Artículo 112 numeral 1 Multa en término medio por de la Reforma Parcial de Disminución Ilegitima de los la Ordenanza de Ingresos Tributarios por concepto Impuestos sobre de impuestos Municipales Sobre Actividades económicas Actividades Económicas para el N° 2781 Extraordinario, año impositivo 2009 y 2010. (75% de fecha 09/01/2008. del Tributo Omitido Bs. F. 3.051,99 4.069,32) Multa aplicada en su término medio por omisión de pago de Artículo 112 numeral 1 anticipo de los Ingresos Tributarios por concepto de impuestos Municipal Sobre Actividades Económicas causados y liquidados por un monto menor al correspondiente, para el año impositivo 2010 (Estimada). (15% sobre el tributo omitido: Bs. 374,40 2.495,97). Multa en su término medio por 325,00 contravenir el artículo 37 Parágrafo Primero de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas vigente: 325,00 1) Por presentar de forma falsa o errónea la planilla de declaración jurada anual de Ingresos Brutos Estimada N° 9571 correspondiente al período fiscal 2007. (5 325,00 U.T.). Articulo 105 Numeral 03 2) Por presentar de forma falsa o del Código Orgánico errónea la planilla de declaración Tributario vigente. jurada anual de Ingresos Brutos Estimada N° 12002 325,00 correspondiente al período fiscal 2008. (5 U.T.). 3) Por presentar de forma falsa o _________ errónea la planilla de declaración 1.300,00 jurada anual de Ingresos Brutos Estimada N° 15595 correspondiente al período fiscal 2009. (5 U.T.). 4) Por presentar de forma falsa o errónea la planilla de declaración jurada anual de Ingresos Brutos Estimada N° 3570 correspondiente al período fiscal 2010. (5 U.T.). Total Sanción Bs. F. (20 U.T) Multa en su término medio por 325,00 contravenir el artículo 39 Parágrafo Primero de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas vigente: 325,00 1) Por presentar de forma falsa o errónea la planilla de declaración jurada anual de Ingresos Brutos Definitiva N° 18307 correspondiente al período fiscal 2006. (5 U.T.). 2) Por presentar de forma falsa o errónea la planilla de declaración Artículo 105 numeral 03 jurada anual de Ingresos Brutos del Código Orgánico Definitiva N° 20454 325,00 Tributario vigente. correspondiente al período fiscal 2007. (5 U.T.). 3) Por presentar de forma falsa o _________ errónea la planilla de declaración 1.300,00 jurada anual de Ingresos Brutos Definitiva N° 24990 correspondiente al período fiscal 2008. (5 U.T.). 4) Por presentar de forma falsa o errónea la planilla de declaración jurada anual de Ingresos Brutos Definitiva N° 0798 correspondiente a los períodos fiscales 2009. (5 U.T.). Total Sanción Bs. F. (20 U.T) Articulo 100 numeral 4 Multa en su término medio por no del Código Orgánico solicitar la extensión de la licencia Tributario vigente. de funcionamiento N° 230 por la incorporación de nuevos códigos de Actividades Económicas para los períodos fiscales 2006, 2007, 6.500,00 2008 y 2009. (100 U.T.) Articulo 111 numeral 01 Multa aplicada en su término de la Ordenanza de medio por ejercer Actividades Impuestos sobre Económicas sin la previa Actividades Económicas renovación de la Licencia de N° 2582 del 06/12/2006. Funcionamiento para los Períodos 2.275,00 Fiscales 2009 y 2010. (35 U.T.) Articulo 39 Parágrafo Tasa Administrativa por la Cuarto de la Ordenanza expedición de cuatro (4) planillas de Impuestos sobre de declaración jurada anual de Actividades Económicas Ingresos Brutos Definitiva N° 2582 del 06/12/2006. correspondientes a los periodos fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, identificadas con los números 5218, 5219, 5220 y 5166, 130,00 respectivamente. (2 U.T.) Artículo 16 numeral 41 Tasa Administrativa por la de la Ordenanza Sobre expedición de una (1) planillas de Tasas y Certificaciones declaración jurada Estimada por Servicios correspondientes al periodo fiscal Administrativos 2010, identificadas con el número 5909. (0,25 U.T.) 16,25 Artículo 66 del Código Intereses Moratorios computados Orgánico Tributario al 08/12/2010 por incumplimiento Vigente. del pago del impuesto Municipal Sobre Actividades Económicas para los

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva Nro. 1104, dictada por ese Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de marzo de 2012. Se revocan los pronunciamientos contenidos en la sentencia definitiva Nro. 1104. Se declara improcedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario, y firme las multas impuestas a la contribuyente y los intereses moratorios determinados y liquidados a través de la resolución impugnada.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioreparos fiscalesmultairretroactividadconfianza legítima

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca